REGLAMENTO FÚTBOL INFANTIL 2026

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El presente Reglamento de la Liga de Deportes Infantiles de Avellaneda (L.D.A.) será de aplicación para todos los Torneos de Fútbol Infantil que la entidad organice. Los artículos que se anexen, interpreten o modifiquen en publicaciones en Boletines Oficiales serán parte del mismo.

Artículo 2º.- Las instituciones afiliadas a la Liga serán representadas en los Torneos Deportivos por Delegados Generales, designados/as por nota membretada, firmada y sellada por las autoridades de las mismas (Presidente y Secretario). Los y las Delegados Generales de cada una de las instituciones tienen la obligación de conocer el presente Reglamento, difundirlo entre Delegados/as y público, asegurar su cumplimiento, respetarlo y hacerlo respetar.

Artículo 3º.- Cada institución podrá designar un mínimo de DOS (2) y un máximo de TRES (3) Delegados Generales.

Artículo 4º.- Las y los Delegados Generales de las instituciones están obligadas/os a participar de las actividades convocadas por la Liga (Reuniones generales, jornadas de capacitación, etc.) y son responsables por todo acto de indisciplina que cometan en el ámbito de la misma (Sede Social, clubes, etc.) o en cualquier otro ámbito en el cual dicho acto se encuentre en relación con el vínculo institucional y deportivo que sostienen con L.D.A.

Deben dirigirse con respeto ante sus pares, ante los/as integrantes del Comité Ejecutivo y todo/a colaborador/a que cumpla funciones en esta Liga, siendo pasibles de sanciones que van desde amonestaciones hasta su expulsión de L.D.A. de acuerdo a la gravedad de los hechos de indisciplina cometidos en cualquier ámbito en relación a las actividades deportivas y/o sociales de las instituciones y de la comunidad de la Liga en general, incluyendo los grupos oficiales de comunicación, las publicaciones en redes sociales y toda forma de difusión que salga del ámbito estrictamente privado. Asimismo, las instituciones serán responsables de cualquier situación de esta índole causada por personas allegadas a las mismas, incluso las que no tengan funciones formales de representación.

Artículo 5º.- Las instituciones deberán consignar un celular institucional del Club (que puede ser un número personal de un/a Delegado/a). Las comunicaciones que se envíen o reciban por este medio, o en los Grupos oficiales de la Liga y/o por mensajes privados entre Delegaos y las personas designadas por el Comité Ejecutivo como representantes de la Liga, serán consideradas comunicaciones oficiales, suficientes para obrar como notificación fehaciente en cualquier situación relacionada con el Torneo o disposiciones institucionales que no estén obligadas por la normativa vigente a otro tipo de requerimiento.

Artículo 6º.- Cualquier situación que no esté contemplada en este reglamento será evaluada y resuelta por el Comité Ejecutivo de la Liga. Las comunicaciones oficiales, disposiciones y resoluciones del Comité Ejecutivo que se publiquen en los Boletines informativos tienen fuerza reglamentaria complementando lo que este reglamento dispone.

Artículo 7º.- Todas las comunicaciones, denuncias o notas que las Instituciones eleven a la Liga deberán ser en hoja membretada y por duplicado, debiendo ser firmadas por presidente/a y secretario/a, con sus sellos respectivos y de la institución, caso contrario no tendrán validez. En caso de optar por presentarlas mediante medios electrónicos que la Liga autorice para hacerlo, deberá enviarse imagen clara de la nota firmada en formato PDF, durante los plazos establecidos

Artículo 8º.- La Liga de Deportes de Avellaneda (L.D.A.) no es ni será responsable de las medidas de seguridad de las instalaciones de las Instituciones que participan de sus torneos. Dichas normas y/o respectivas habilitaciones son exclusiva responsabilidad de cada club y/o la Municipalidad u otro organismo que otorgue los permisos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 9º.- La Liga determinará el calendario anual del o los torneos, formato, orden y horarios de los partidos, pudiendo adelantarlos, atrasarlos o modificarlos cuando lo crea necesario. Toda modificación de programación acordada entre clubes debe ser aprobada y/o autorizada por la Liga, sin lo cual carecerá de validez

Artículo 10º.- Cuando una institución, por propia decisión y sin que medie sanción disciplinaria alguna, decidiera no participar del Torneo Oficial de la temporada, perderá el cupo deportivo de la Divisional en la que hubiera jugado el último año, debiendo ingresar en la última Divisional, aún si durante ese año continuara abonando la cuota social.

Artículo 11º.- Las Instituciones deberán contar con instalaciones adecuadas para la práctica deportiva infantil: baños higienizados, vestuarios en perfectas condiciones, adecuada iluminación, servicio de emergencia médica y comodidades para el público. De no cumplir con estos requisitos la Liga podrá suspender la cancha hasta tanto se resuelva el problema que originó la suspensión.

Artículo 12º.- Todas las Instituciones deberán contar con la cobertura de un servicio médico de emergencia, pública o privada y tener previsto un botiquín de primeros auxilios con todos los elementos necesarios, a disposición del local y el visitante. Ante cualquier lesión, accidente o indisposición de cualquier persona que sea parte del evento deportivo, los/as delegados generales deben estar a disposición para resolver en la medida de sus posibilidades las necesidades que requiera la urgencia.

Artículo 13º.- Las instituciones serán responsables ante hechos de inseguridad relacionados con la actividad deportiva. Deberán hacerse cargo de la reparación o el resarcimiento de daños causados a personas o bienes de delegaciones visitantes, árbitros o colaboradores de la L.D.A. y sus instalaciones podrán ser inhabilitadas por causa de los hechos mencionados o ante otras situaciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas.

Artículo 14º.- Las instalaciones asignadas al club visitante y los baños deben ser inspeccionadas de manera conjunta por delegados generales y árbitro, comprobando el estado en que se encuentren antes de ingresar los/as jugadores/as y se repetirá una vez finalizada la jornada.

De comprobarse algún deterioro de las instalaciones, los/as delegados generales y el árbitro deberán confeccionar un informe en el momento y remitirlo a la Liga.

Artículo 15º.- La institución local o visitante que reclame la reparación o el resarcimiento por el daño que mencionan los Artículo 13º y/o 14º, tendrán Cinco (5) días hábiles para presentar un informe con el reclamo a la Liga, debiendo acompañarlo de material probatorio (videos, fotos, etc.) y dos presupuestos. La Liga mediará y resolverá de acuerdo a la evaluación del informe del reclamo, la declaración de delegados generales y árbitro, el análisis de las pruebas presentadas y de los presupuestos. El incumplimiento de las resoluciones emitidas al respecto ocasionará sanciones que pueden ser económicas y/o deportivas en proporción a la magnitud de los daños.

Artículo 16º.- El Comité Ejecutivo designará antes de iniciarse el Torneo, un Tribunal de Disciplina que será el encargado de la aplicación de este reglamento y de sancionar personas y/o instituciones de acuerdo a las disposiciones que el mismo determina. Los integrantes del Tribunal pueden ser delegados generales de clubes, árbitros. Colaboradores o toda persona a la que el Comité Ejecutivo considere apta para la función. Serán designados por este y renovados cada seis meses, pudiendo ser redesignados toda vez que el mismo Comité Ejecutivo lo considere oportuno.

Artículo 17º.- Sobre toda jornada deportiva en la que haya habido alguna incidencia, deben enviar informe de lo ocurrido al Tribunal de Disciplina, tanto el árbitro como los/as Delegados Generales. Los mismos deberán ser escritos y firmados por un/a delegado general, pudiendo ser enviados por medios electrónicos a la casilla de correo a tridisciplina.lda@gmail.com, o WhatsApp al 11-309-9865, o se su defecto entregarlo en mano en la sede social de la Liga sita en Colón 950 Parque del Fútbol Avellaneda, en días y horarios de atención, teniendo como tope de recepción el lunes posterior a la jornada a las 19.00 hs.

Artículo 18º.- La NO presentación del informe de descargo en tiempo y forma será sancionada con 2 amonestaciones, además de constituir el no ejercer voluntariamente el derecho a defensa que el mismo implica.

Artículo 19º.- El informe escrito firmado por un/a delegado general, se considera avalado y presentado por la totalidad de los mismos. Todos/as son igualmente responsables ante falsedades u omisiones que puedan ocasionar sanciones.

Artículo 20º.- El Tribunal de Disciplina determinará sus días y horarios de funcionamiento, así como los mecanismos de recepción de informes, citaciones presenciales, ampliaciones de informes escritos o careos si lo considerara necesario.

Artículo 21º.- En ninguna ocasión un/a integrante del Tribunal será parte de un caso que involucre clubes de su misma divisional, quedando al margen del mismo en todo el proceso. Tampoco podrán participar de las sesiones que traten eventuales sanciones a clubes en los que hubieran participado en cualquier condición o con los que hayan tenido manifiesto encono o situaciones de conflicto que pudieran alterar su imparcialidad.

Artículo 22º.- EI Tribunal de Disciplina puede sancionar con penas menores a las que indica el artículo que se aplique para ello, teniendo en cuenta atenuantes debidamente fundamentados que surjan de los informes y/o descargos efectuados.

Artículo 23º.- El Tribunal de Disciplina podrá, a los efectos de evaluar con más certeza los hechos ocurridos, recurrir a todo tipo de material multimedia que aporte para su

esclarecimiento. Los/as delegados generales y/o el árbitro, podrán presentarlos como prueba o soporte de sus informes escritos y el Tribunal podrá aceptar o denegar la misma fundamentando lo resuelto.

Artículo 24º.- Todas las sanciones deportivas pendientes que afecten a delegados/as, Delegados Generales, Público o Instituciones una vez terminado el torneo deberán ser cumplidas en el campeonato siguiente, excepto que la Liga lo resuelva de otra manera.

Artículo 25º.- El Tribunal podrá actuar de oficio o iniciar actuaciones a pedido del Comité Ejecutivo en cualquier ocasión en que se anoticiara de violaciones al Reglamento que no fueran informadas.

Artículo 26º.- Cuando uno o más partidos queden suspendidos en forma parcial o total por causas disciplinarias, se deberán jugar en día, horario y orden que fije el Tribunal de Disciplina

Artículo 27º.- El Tribunal analizará, en el caso de toda jornada suspendida, la forma de su continuidad si correspondiera, atendiendo especialmente la responsabilidad de causa de la suspensión, pudiendo resolver de la manera que considere más justa y menos perjudicial para la institución ajena a la causa de suspensión

Artículo 28º.- El Comité Ejecutivo designará a los integrantes de un Tribunal de Alzada que oficiará de instancia de apelación ante disconformidad por sanciones determinadas por el Tribunal de Disciplina

Artículo 29º.- Las Instituciones tienen derecho a solicitar Tribunal de Alzada como instancia de apelación. Para ello se debe enviar mail o presentar nota expresando claramente cuál es la sanción objetada, antes de las 19.00 Hs del primer día hábil de la semana posterior a la publicación del Boletín del Tribunal. En ese mismo plazo deberá abonar a la Liga el importe equivalente a 40 entradas que será reintegrado en caso de que este Tribunal falle a su favor

Artículo 30º.- EI Tribunal de Alzada está facultado para ratificar o rectificar las sanciones aplicadas, tanto para el club que apele como para el otro club involucrado. Podrá además resolver sobre cualquier otra cuestión que surja del análisis del caso. Dicha resolución será de carácter definitivo e inapelable; no dando lugar a otra instancia.

Artículo 31º.- Para sanciones aplicadas en la última fecha del torneo, el plazo para solicitar Tribunal de Alzada será de 24 hs posteriores a la publicación del Boletín del Tribunal de Disciplina.

Artículo 32º.- Las Instituciones que así lo deseen podrán solicitar un veedor a la Liga, cuyo arancel será el equivalente a 30 entradas. Se presentará en el momento de su llegada ante los/las delegados generales y el/la árbitro/a y solo informará a la Liga si hubiera habido incidentes en la jornada (no podrá actuar como asistente del árbitro). El informe del Veedor/a tendrá validez inapelable.

Artículo 33º.- Las Instituciones no podrán prohibir la entrada y/o permanencia de los/as integrantes del Comité Ejecutivo, Veedores, Colaboradores de la Liga, Delegados Generales y/o Delegados/as de Instituciones participantes, en los partidos y campeonatos que organice la Liga, salvo que hubieran sido expulsados/as o suspendidos/as por Asamblea de la entidad o resolución de Comisión Directiva, situación que deben informar a la Liga al inicio del Torneo o cuando sucediere si es posterior a este. Los/as integrantes del Comité Ejecutivo, veedores/as o personas que esta Liga designe, están exentos de abonar entradas en las jornadas donde no juegue el Club al que pertenecen.

Capítulo II: El Torneo

Artículo 34º.- Para el Torneo Oficial 2026, las instituciones deberán inscribir jugadores/as para las siguientes Categorías: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Cada una de ellas disputará el Torneo de categoría en su respectiva divisional, sumando UN punto por partido empatado y DOS puntos por partido ganado. Las seis categorías mayores (2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018) sumarán a su vez sus puntos para una Tabla General, las dos categorías restantes (2019 y 2020) conformarán la Tabla de Promocionales.

Artículo 35º.- La Liga proporcionará un usuario y clave a cada institución, donde se realizará la inscripción de jugadores/as, delgados en general. El Comité Ejecutivo a través de los Boletines Oficiales, informará las fechas establecidas para la inscripción. Las instituciones deberán presentar la siguiente documentación que será proporcionada por la Liga:

I. Nota de participación del Club en los Torneos presentada en hoja membretada firmada por las autoridades de la entidad (Presidente y Secretario o autoridades a cargo legítimamente constituidas).

II. Formulario con la designación de los/as delegados generales firmada por presidente/a y secretario/a de la institución (original y duplicado).

III. Listas de buena fe en base de datos formato digital, que será proporcionada por la Liga para ser completada según los requerimientos que se informen oportunamente a través de los boletines. Las mismas serán impresas y entregadas a las instituciones por la Liga, debidamente verificadas.

IV. La inscripción de las/os jugadoras/os se realizará a través de una plataforma digital creada para tal fin, de acuerdo al instructivo específico que publicará la Liga.

V. No podrán habilitarse jugadores/as de las categorías sin DNI actualizado en las fechas que la normativa nacional y las comunicaciones emitidas por la Liga determinen para ello.

Artículo 36º.- Un/a jugador/a que haya sido inscripta/o para una institución, el sistema no permitirá que se inscriba en otro club por el resto del año deportivo, salvo disposición en contrario emitida por la Liga en tiempo y forma.

Artículo 37º.- El CARNET digital generado en el portal de la Liga y su correspondiente carnet físico, son los únicos documentos válidos para poder disputar los partidos o cumplir funciones de Delegado y/o Delegado General. Solamente será válido el DNI cuando sea autorizado por Liga ante la pérdida, deterioro o razones de causa mayor que impida la presentación del mismo.

Artículo 38º.- Delegados generales y/o delegado/a, que pertenezcan a una Institución, no podrán desarrollar funciones para otra institución participante de la Liga dentro del mismo año deportivo.

Artículo 39º.- Las instituciones podrán designar como delegados/as de cualquier categoría a menores de edad con 14 (Catorce) años cumplidos, debiendo estos/as ser colaboradores de una persona mayor de edad que sea delegado/a de la categoría.

Artículo 40º.- Los y las Delegados Generales son responsables ante la Liga de la documentación presentada por la institución para el fichaje. Todo cambio de delegado/a que hagan las Instituciones durante el transcurso del torneo deberá ser notificado a la Liga por escrito quedando a criterio del Comité Ejecutivo aceptar o no a la persona designada como reemplazo.

Artículo 41º.- Los Torneos de Fútbol Infantil de la Liga están organizados por Divisionales (A, B, C, D) que año tras año se renuevan con la cantidad de ascensos y descensos que el Comité Ejecutivo establezca antes del inicio del Torneo. En caso de que una institución decida dejar de participar de los Torneos de la Liga, es potestad del Comité Ejecutivo determinar si ese cupo puede ser ocupado por otra institución adicionando un ascenso para la temporada siguiente teniendo en cuenta para ello los lugares de orden en la Tabla General del último torneo.

Artículo 42º.- Las Copas post torneo son competencias oficiales de la Liga y de participación obligatoria para los equipos que clasifiquen para cada una de ellas. El sistema de clasificación será publicado en Boletín informativo al inicio del Torneo.

Artículo 43º.- La no presentación de equipos en las jornadas de Copa será sancionada de acuerdo a lo que este Reglamento establece en su capítulo de Sanciones.

Artículo 44º.- Ante la NO PRESENTACIÓN de una misma categoría por CUARTA vez en la temporada, la misma dejará de sumar puntos en lo sucesivo hasta la finalización del torneo. Si en una misma jornada ocurre la NO PRESENTACIÓN de DOS categorías de la misma institución, la jornada se dará por concluida correspondiendo asignar los puntos de los partidos que queden por jugar a la institución rival.

Artículo 45º.- En todos los casos en que una institución NO presente categoría y no hubiera notificado fehacientemente a la Liga con al menos 48 Hs de anticipación, deberá abonar en la Liga la suma equivalente a Quince (15) entradas más honorarios arbitrales proporcionales a un partido (Cinco Entradas) si fuera visitante. De haber existido la notificación mencionada en tiempo y forma, el Tribunal evaluará las compensaciones de acuerdo al perjuicio causado al rival.

Artículo 46º.- Si dos o más Clubes finalizaran en el mismo puesto de las Tabla General, se establecerán los siguientes parámetros para desempatar:

I. Mayor cantidad de Puntos sumados en los partidos jugados entre sí durante el torneo.

II. Mayor cantidad de partidos ganados en todo el torneo.

III. Menor cantidad de partidos perdidos en todo el torneo.

IV. Menor cantidad de quita de puntos sumando las de todas las tablas durante el torneo.

Artículo 47º.- Si dos o más equipos finalizaran en el mismo puesto en la Tabla de su categoría, se establecerán los siguientes parámetros para desempatar:

I. Mayor cantidad de Puntos sumados en los partidos jugados entre sí durante el torneo.

II. Mayor cantidad de partidos ganados en todo el torneo.

III. Menor cantidad de partidos perdidos en todo el torneo.

IV. Menor cantidad de quita de puntos por sanción en la categoría durante el torneo.

V. Menor cantidad de quita de puntos del club sumando todas las tablas.

Capítulo III: Las Jornadas

Artículo 48º.- en cada encuentro se instalará una Mesa de Control en la que estará una persona de cada institución autorizada con carnet de delegado/a. Las mismas serán responsables de la confección de las planillas de Juego y la fiscalización de carnets y planillas de buena fe. Las planillas de juego se pueden imprimir desde la aplicación o confeccionadas manualmente, las mismas deben estar completas, sin enmiendas, tachaduras u omisiones y firmadas por jugadores/as, delegados/as y el árbitro.

Artículo 49º.- De todas las posibles irregularidades o incorreciones en el registro en las planillas de juego serán responsables los Delegados Generales y delegados firmantes, además del árbitro del encuentro.

Artículo 50º.- Los/as Delegados Generales son la voz de la institución en su relación con el árbitro y el rival y únicos interlocutores que NO pueden ser silenciados mientras expresen en tiempo y forma adecuados y con el debido respeto las inquietudes o los reclamos que crean necesarios comunicar.

Artículo 51º.- Cuando una situación de partido o disciplinaria origine un reclamo sobre algún punto del reglamento, tanto delegados generales como árbitro pueden solicitar en el entretiempo o al final del partido, que se consulte el Reglamento que obligatoriamente debe estar en la Mesa de Control. Ni los/as delegados generales ni el/la árbitro pueden negarse a esta acción que debe ser efectuada por ambas partes con la mejor predisposición para dilucidar el punto en discusión.

Artículo 52º.- Los/as delegados generales locales tienen la responsabilidad de garantizar que la permanencia y el retiro de la delegación y parcialidad visitantes y el/la árbitro de la institución sea en condiciones seguras y sin hostilidades de ningún tipo. Los/as delegados generales visitantes tienen la responsabilidad de garantizar el respeto de su delegación y parcialidad a personas e instalaciones del club local.

Artículo 53º.- Para expulsión o advertencias a Público, Delegados/as o cualquier persona que se encuentre en el campo de juego y sus adyacencias, el/la árbitro debe solicitar que se acerque el/la delegado general de esa institución y solicitarle el retiro de la misma. El/la Delegado General está obligado a garantizar el retiro de las personas expulsadas de su institución y a tomar las medidas que el/la árbitro le indique para el normal desarrollo de la jornada.

Artículo 54º.- Las personas inhibidas o suspendidas, no podrán representar, ni dirigir categorías oficiales; no podrán cumplir funciones en la mesa de control, ni firmar ningún tipo de documentación relacionada a la Liga, ya sea planilla de juego, listados de Buena Fe, etc.

Artículo 55º.- Durante los partidos se completará la planilla de juego que firmarán previamente jugadores y delegados/as de ambos equipos. En la misma se anotarán, a indicación del árbitro, goles, amonestaciones, manos, expulsiones, cambios. Su confección durante el partido estará a cargo del club local a la vista del visitante y al finalizar el partido será verificada y cerrada por el/la árbitro/a y firmada por ambos delegados que se desempeñen como controles de mesa. La correcta confección y cierre de las Planillas de juego y resultado es responsabilidad conjunta de Delegados Generales y Árbitros. Los errores u omisiones y la entrega tardía de las mismas serán pasibles de las sanciones que el Reglamento o los Boletines que se publiquen y que son parte del mismo establezcan, por lo que se recomienda prestar la debida atención al respecto.

En la categoría 2020, los/as jugadores/as NO FIRMARÁN PLANILLA. El árbitro deberá marcar en la casilla correspondiente a la firma si jugaron o no el partido, ya sea de entrada o por sustitución, cerrando con una línea o una cruz los casilleros de los/as QUE NO JUGARON.

Artículo 56º.- Los/as Delegados Generales y/o árbitros/as que no cumplan o no hagan cumplir con lo que este reglamento u otras disposiciones del Comité Ejecutivo disponen podrán ser citados por el Tribunal de Disciplina o el Comité Ejecutivo para tomar conocimiento de manera fehaciente de los hechos y hacer el descargo correspondiente. En estos casos, el Tribunal de Disciplina evaluará en base a los informes recibidos y podrá suspenderlos/as en sus funciones o incluso retirar el carnet de delegados generales solicitando a la institución el reemplazo de el/la sancionado/a.

Artículo 57º.- Al finalizar la jornada o ser suspendida por cualquier motivo, el/la árbitro/a debe completar la Planilla de Resultados. Una vez completa la misma con los resultados de los partidos disputados y el casillero que indica si hay o no informe, debe ser enviada vías whatsapp por los/as delegados generales al Grupo Oficial la Liga y por el árbitro a su Liga correspondiente, quien a su vez cargará en la aplicación de la Liga toda la información de la jornada.

Artículo 58º.- Durante el desarrollo de los partidos los/as jugadores/as suplentes y público en general no deberán caminar y/o pararse al lado de la línea de juego, excepto en aquellos casos en que no haya otra alternativa (clubes de poco espacio). No se deberá jugar con ningún tipo de objeto (Latitas, pelotas, etc.); no se permitirán personas detrás de los arcos y el árbitro tendrá la facultad de hacer retirar a cualquier espectador/a de un espacio determinado, si considera que perturba de alguna forma el normal desarrollo del juego.

Artículo 59º.- Los Sectores permitidos para dirigir las categorías son:

I. Desde el punto del tiro de esquina hasta la línea de la zona.

II. Desde la línea de la zona hasta la línea de la mitad de la cancha.

III. Desde la línea de la barrera del córner hasta el punto del tiro de esquina solamente estará permitido del lado que ocupa el arquero propio.

En todas estas variantes, siempre será del sector donde se ubique su parcialidad mientras el espacio lo permita.

Artículo 60°.- Los lugares asignados para que los Delegados dirijan a sus equipos deben guardar relación de proporcionalidad y comodidades para hacerlo. El Club local no puede obligar al visitante a dirigir desde determinados lugares. Deberán ponerse de acuerdo Delegados Generales y Árbitro teniendo éste último la potestad de definirlo en caso de desacuerdo.

La Liga confía y alienta la buena predisposición, el sentido común y el objetivo de facilitar las condiciones de jornadas y podrá tomar sanciones a quienes utilicen su condición de local para pretender obtener ventajas antideportivas o acciones de hostigamiento al club rival.

Las mismas prevenciones deberán tomarse para la ubicación del público visitante en los lugares correspondientes.

Artículo 61º.- El horario oficial de inicio del primer partido de la Jornada es 13.45 horas. Las fechas y los horarios de los partidos se deberán cumplir estrictamente habiendo una tolerancia de 15 (quince) minutos. Si el club visitante demorara su llegada para el inicio de la jornada y avisara antes de las 14.00 Hs al club local o al árbitro, el tiempo de tolerancia se extenderá hasta las 14.15 horas. Si alguna de las categorías no se juega cualquiera sea la razón, deberá respetarse el horario normal establecido salvo acuerdo expreso de ambos delegados generales.

Artículo 62º.- Los HORARIOS OFICIALES son estimativos (salvo el primer partido) y dependen del desarrollo de la jornada. Toda circunstancia que demore el desarrollo de un partido, obviamente generará la modificación de los horarios siguientes, circunstancia que no dará lugar a ningún reclamo. Bajo ningún concepto será exigible la disputa de un partido en un horario anterior al que aquí se define. Cualquier modificación en ese sentido sólo será posible si existiera acuerdo de ambos/as delegados generales previo aviso a la Liga. Los horarios oficiales de las categorías son:

2017: 13.45

2015: 14.35

2019: 15.25

2013: 16.15

2020: 17.05

2018: 17.55

2016: 18.45

2014: 19.35

Artículo 63º.- Si un/a jugador/a es expulsado/a el día sábado, podrá jugar la próxima fecha si esta se jugara en día feriado. EI/la árbitro/a se llevara el carnet y el/la jugador/a podrá jugar presentando el DNI (el día feriado), y de corresponderle sanción la cumplirá a partir del sábado siguiente, no siendo el mismo criterio para delegados generales y delegado/a, quedando suspendidos automáticamente en forma directa.

Artículo 64º.- Cuando se suspenda una jornada por cualquier incidente los aranceles de el/la árbitro/a se abonarán en el momento o en la Liga como máximo el primer día hábil posterior. Cuando se suspendan por problemas climáticos se abonarán los partidos terminados.

Artículo 65º.- Se prohíbe el uso de cualquier elemento que genere ruidos durante las jornadas (bombos, cornetas, botellas). Es responsabilidad del árbitro el cumplimiento de esta disposición pudiendo expulsar a los/as responsables en caso de no acatar sus indicaciones. La prohibición contempla desde la hora de inicio hasta la hora de cierre de la jornada e incluye los períodos en los que no se estén jugando los partidos, debiendo respetarse además en todas las instalaciones del club incluyendo veredas o espacios públicos desde los cuales se haga oir.

Artículo 66º.- Se prohíbe fumar dentro del predio de las instituciones. De no cumplir con este requisito se sancionará con Tres (3) amonestaciones a la Institución.

Artículo 67°.- Se prohíbe en forma absoluta y terminante la venta de alcohol en los buffet y en cualquier lugar relacionado con el club. Incumplir con esta regla tendrá una sanción de pérdida de localía de la institución e inhabilitación de su cancha. Un mínimo de 3 fechas hasta un máximo de 10 en caso de reincidencia.

Artículo 68º.- Las instituciones podrán aplicar Derecho de Admisión a personas vinculadas a las mismas, tengan cargos representativos o siendo público, debiendo comunicar en forma fehaciente a la Liga la fundamentación de la medida y resolución de Comisión Directiva firmada por Presidente/a y Secretario/a.

El Derecho de admisión deberá consignar Nombre y Apellido, Nº de DNI y foto de las personas sancionadas. El mismo será de aplicación en todas las jornadas de Torneos organizados por la Liga y su forma de aplicación será la suspensión inmediata de la jornada en caso de que las personas sancionadas se hicieran presentes en la misma, hasta tanto se retiren. De no retirarse, la jornada se suspenderá remitiéndose informe de lo acontecido para su evaluación por parte del Tribunal de Disciplina y Comité Ejecutivo. Esta medida no tendrá consecuencias de sanción para las instituciones que deberán acatar las disposiciones que la Liga determine para salvaguardar la protección integral de las mismas y las familias que son parte de ellas.

Capítulo IV: Sanciones

Artículo 69º.- Las sanciones de Amonestaciones serán acumulativas, siendo que cada 5 (cinco) el Club deberá cumplir con la pérdida de una localía, a cumplirse a partir del siguiente partido de local a la publicación de la sanción en el Boletín.

Artículo 70º.- A los efectos de interpretar correctamente este Reglamento y aunar criterios sobre algunas definiciones que el mismo contiene, se acuerdan los siguientes criterios:

I. Se entiende por falta de respeto: ademanes obscenos, expresiones verbales o gestos inadecuados.

II. Se entiende como agresión verbal toda expresión o gesto de carácter insultante, agraviante, intimidante o amenazante. Se considerarán agravantes las expresiones o gestos que expresen o denoten discriminación de cualquier tipo.

III. Son Acciones equiparables a la agresión verbal las provocaciones de cualquier tipo a través de gestos, señas o cualquier otra forma de provocación, incitación a la violencia, burlas, etc., tendrán sanciones equiparables a la agresión verbal salvo que de la evaluación de su gravedad e intensidad el Tribunal considere que corresponda aplicar figuras más severas.

IV. Se entiende por intento de agresión cuando la agresión es impedida por terceras personas interponiéndose entre quien intente la acción y el potencial agredido. Para que exista intento de agresión, debe haber fundadas razones para interpretar que la acción evaluada perseguía como fin la agresión.

V. Se entiende por agresión de hecho cuando existe contacto físico entre agresor y agredido causando o intentando causar daño físico al agredido. El mero contacto físico no constituye agresión de hecho, aunque es una conducta que este Reglamento prohíbe y hace objeto de sanción. Escupir o golpear con objetos contundentes o arrojar agua, papel, espuma son acciones de agresión.

VI. Se entiende por contacto físico inadecuado toda acción en la que una persona toca de cualquier forma a otra u otras sin que la misma llegue a ser considerada agresión.

Artículo 71º.- Los informes que Delegados Generales y árbitro/a eleven al Tribunal de Disciplina deben describir con la mayor precisión posible y contener la mayor cantidad de detalles la situación acontecida para permitir una correcta evaluación de los hechos.

Artículo 72º.- La contradicción evidente entre informes escritos y posteriores ampliaciones en citaciones será sancionada con suspensión de una (1) a cinco (5) fechas y entre dos (2) y diez (10) amonestaciones de acuerdo a la gravedad que el Tribunal evalúe.

Artículo 73º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general, delegado/a, sea expulsado/a por protestar fallos, desconocimiento del reglamento, invadir cancha, demorar el juego o cualquier actitud antideportiva; de acuerdo a la evaluación que el Tribunal haga de los informes recibidos se lo sancionará con Una (1) Amonestación si fuera la primera expulsión en el torneo, pudiendo además ser sancionado con Una (1) Fecha de suspensión si el Tribunal entendiera que corresponde o en caso de reincidencia.

Artículo 74º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado/a por el/la Árbitro/a, y se negase u opusiera resistencia para abandonar el campo de juego adoptando un comportamiento inadecuado, o si volviese a ingresar; se lo sancionará con Dos (2) fechas de suspensión y Tres (3) Amonestaciones.

Artículo 75º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado/a por falta de respeto a el/la árbitro/a, público, delegado general o delegado/a, será sancionado con Dos (2) fechas de suspensión más la quita de Dos (2) puntos en la Tabla General más Tres (3) Amonestaciones.

Artículo 76º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado/a por Falta de respeto a el/la jugador/a, rival o propio: Tres (3) fechas de suspensión, más la quita de Cuatro (4) puntos en la Tabla General más Cuatro (4) Amonestaciones. El maltrato, grito intimidante o amenazante a un/a jugador/a del propio equipo es considerado falta de respeto por este Reglamento.

Artículo 77º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado/a por Agresión Verbal a el/la árbitro/a, público, delegado general o delegado/a: Cuatro (4) fechas de suspensión, más la quita de Siete (7) puntos para la Tabla General más Cuatro (4) Amonestaciones.

Artículo 78º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado por Agresión Verbal a el/la jugador/a, rival o propio: Cinco (5) fechas de suspensión, más la quita de Catorce (14) puntos para la Tabla General, más Cinco (5) Amonestaciones.

Artículo 79º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado por Intento de Agresión a el/la árbitro/a, público, delegado general o delegado/a: se sancionará de acuerdo a los informes recibidos con Seis (6) fechas de suspensión, más la quita de entre Veinte (20) a Cuarenta (40) puntos.

Artículo 80º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado por Intento de agresión a el/la jugador/a, rival o propio/a: Ocho (8) fechas de suspensión, más la quita de entre Cincuenta (50) y Setenta (70) puntos.

Artículo 81º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado por Agresión de Hecho a el/la árbitro/a, delegado general, delegado/a, o público: se sancionará, de acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión con una quita de entre Cincuenta (50) y Cien (100) puntos.

El agresor o los agresores serán suspendidos por un lapso de entre 6 meses y 2 años, de acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión. Durante ese período no podrá estar presente en las jornadas ni siquiera como público, caso contrario se duplicará la sanción tanto a la persona como a la institución. Las sanciones deportivas, en este caso, serán acompañadas de la denuncia ante sede judicial si las circunstancias lo ameritan.

Artículo 82º.- Cuando un/a directivo/a, delegado general o delegado/a, sea expulsado por Agresión de hecho a el/la Jugador/a: se sancionará, de acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión con la quita de entre Ciento Veinte (120) y Doscientos (200) puntos a la Institución para la Tabla General.

Se suspenderá la jornada perdiendo el club al que pertenezca el agresor todos los puntos restantes en juego. El agresor o los agresores serán suspendidos por un lapso de entre uno y cinco años de acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión. Durante ese período no podrá estar presente en las jornadas ni siquiera como público, caso contrario se duplicará la sanción.

Artículo 83º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Protesta de Fallos o acción equivalente se sancionará a la institución con Una (1) amonestación.

Artículo 84º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Falta de respeto a el/la árbitro/a, delegado/a o público se sancionará a la institución con Dos (2) amonestaciones.

Artículo 85º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Falta de respeto a el/la Jugador/a, se sancionará a la Institución con quita de Dos (2) puntos en la Tabla General más Tres (3) amonestaciones.

Artículo 86º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Agresión Verbal a el/la árbitro/a, delegado general, delegado/a o público, se sancionará con una quita de Cuatro (4) puntos de pérdida para la Tabla General.

Artículo 87º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Agresión Verbal al jugador, se sancionará con una quita de Catorce (14) puntos en la Tabla General, más Dos (2) amonestaciones a la institución.

Artículo 88º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Intento de Agresión a el/la árbitro/a, delegado general o público, se sancionará con Tres (3) amonestaciones a la institución. De acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión se aplicará una quita de entre Dieciocho (18) y Veintiocho (28) Puntos para la Tabla General.

Artículo 89º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Intento de Agresión a el/la Jugador/a rival o propio/a: se sancionará con Cinco (5) amonestaciones a la institución. De acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión se aplicará quita de entre Cuarenta (40) y Setenta (70) Puntos de pérdida para la Tabla General.

Artículo 90º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Agresión de hecho a el/la árbitro/a, delegado general, delegado/a o público: se sancionará con Diez (10) amonestaciones a la institución. De acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión, se aplicará una quita de entre Cincuenta (50) y Cien (100) Puntos para la Tabla General. Se suspenderá la jornada y la institución a la que pertenece el agresor perderá los puntos restantes en juego.

Artículo 91º.- Cuando una persona del Público sea expulsada por Agresión de hecho a el/la Jugador/a: se sancionará con Veinte (20) amonestaciones a la Institución. De acuerdo a la evaluación de informes, descargos, careos y toda acción que el Tribunal considere necesaria para tomar su decisión con una quita de entre Noventa (90) y Ciento Ochenta (180) Puntos a la institución para la Tabla General.

Artículo 92º.- El Tribunal podrá disponer como elemento sancionatorio adicional la pérdida de localías en caso de acciones graves o de incumplimiento de sanciones dispuestas, independientemente de otras consecuencias que tal comportamiento pudiera ocasionar.

Artículo 93º.- Cuando un/a jugador/a sea expulsado/a por Doble Amonestación no podrá jugar el resto de la jornada (a excepción de que la expulsión sea por acumulación de manos intencionales) y no recibirá fecha de suspensión.

Artículo 94º.- Son causas de amonestación en el partido:

I. Mano intencional cuando se hace en forma reiterada, o con intención de cortar un avance del equipo contrario, evitar una situación de peligro en el arco propio o intentar marcarlo en el arco rival.

II. Protesta de fallos.

III. Demorar el juego con intención de sacar ventajas.

IV. No atender indicaciones de el/la árbitro/a (por ejemplo, respetar la distancia en un tiro libre).

V. Reiteración de faltas o falta que por su baja intensidad no amerite la expulsión directa.

Artículo 95º.- Cuando un/a jugador/a sea expulsado/a por Falta de respeto al público, delegados/as, delegado general, árbitro/a y jugadores/as, se lo sancionará con Una (1) fecha de suspensión.

Artículo 96º.- Cuando un/a jugador/a sea expulsado/a en forma directa por Juego brusco (aún con amonestación previa), se lo sancionará con entre Una (1) y Dos (2) fechas de suspensión según la evaluación que haga el Tribunal de acuerdo a los informes recibidos por representantes y árbitro/a.

Artículo 97º.- Cuando un/a jugador/a sea expulsado/a por Agresión verbal al público, delegado general, delegados/as, árbitro/a y jugadores/as, se lo sancionará con Una (1) fecha de suspensión.

Artículo 98º.- Cuando un/a jugador/a sea expulsado/a por Intento de agresión al público, delegado general, delegados/as, árbitro/a y jugadores/as: Se lo sancionará con entre Dos (2) y Tres (3) fechas de suspensión según la evaluación que haga el Tribunal de acuerdo a los informes recibidos por representantes y árbitro/a.

Artículo 99º.- Cuando un/a jugador/a sea expulsado/a por Agresión de hecho al público, delegado general, delegados/as, árbitro/a y jugadores/as, se lo sancionará con entre Tres (3) y Cuatro (4) fechas de suspensión según la evaluación que haga el Tribunal de acuerdo a los informes recibidos por delegados generales y árbitro/a.

Artículo 100º.- El Tribunal de Disciplina llevará un registro detallado de expulsiones y sanciones. Para todo caso de reincidencia en expulsión, aunque fuera por la aplicación de distintos artículos, las sanciones se incrementarán de acuerdo a la evaluación que haga el Tribunal.

Capítulo V: Consideraciones generales

Artículo 101º.- Los/as Árbitros/as serán controlados/as, calificados/as y eventualmente sancionados/as por la Comisión de Arbitraje que trabajara en forma independiente y rendirá cuentas solo al Comité Ejecutivo o a quien el Comité Ejecutivo designe para dicha tarea.

Artículo 102º.- Cuando se compruebe la falsa declaración en las fichas de sus jugadores/as y documentos o procedan a acepten la sustitución de un/a jugador/a por otro/a o cualquier otro motivo referente a la mala fe en la conducta de el/la o los/as involucrados/as, se suspenderá a la Institución por el resto del torneo, se le quitaran los puntos obtenidos desde el inicio del campeonato y por consiguiente perderá la categoría.

Los/as responsables (delegados/as y/o delegados generales) serán suspendidos por el término de Cinco (5) años, y no podrán actuar en otro club participante de la Liga por ese término. Se aclara que todas las instituciones que integren esa divisional o zona de la misma sumaran todos los puntos, aun los clubes que ya hayan jugado en contra de esa Institución. Si esto sucediera en la última divisional y luego de cumplida la sanción, la Liga podrá aceptar o no la participación en el próximo torneo. SE RECOMIENDA A LAS INSTITUCIONES REVISAR Y VERIFICAR TODA LA DOCUMENTACION REFERENTE A SUS JUGADORES/AS ANTES DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DIGITAL.

Artículo 103º.- A Todos los agredidos/as que respondan a las agresiones se les aplicará la sanción de acuerdo a lo que el reglamento indica para tales acciones, considerando el Tribunal de manera individual los atenuantes o agravantes que surjan de la evaluación de recibidos.

Artículo 104º.- Los/as expulsados/as, o suspendidos/as no podrán estar y/o concurrir a ninguna cancha donde se disputen partidos de la Liga, incluyendo vestuarios y cualquier otra instalación que le permita ver el partido. Aún faltando una fecha a cumplir de la suspensión, se le duplicará la pena original y se sancionará a la Institución con la quita de Catorce (14) puntos. La quita de puntos se aplicará en forma proporcional en la Tabla General y la Tabla Promocional.

Artículo 105º.- En casos de reincidencia se lo suspenderá por Un (1) año Deportivo completo a contar de la fecha de la sanción inicial, quitándole a la institución Veintiocho (28) puntos en la Tabla General.

Artículo 106º.- Enmendar, tachar o no completar, adulterar u ocultar las planillas de juego, se sancionará con Dos (2) amonestaciones a la institución, Cuatro (4) fechas de suspensión a el/la delegado general y Dos (2) fechas de suspensión al delegado que controló de mesa.

Artículo 107º.- Se prohíbe al público en general el ingreso a la cancha de recipientes conteniendo bebidas alcohólicas. De comprobarse se sancionará con la quita de 7 (siete) puntos para la Tabla General.

Artículo 108º.- Se prohíbe el consumo de alcohol a delegados generales y/o delegados/as, durante toda la jornada. Si se transgrediera este artículo se penará a estos con una suspensión de Cinco (5) fechas, la pérdida de Veinte (20) puntos en la Tabla General. En caso de reincidencia, se suspenderá al infractor por un año calendario completo (12 meses) y se duplicará la quita de puntos.

Artículo 109º.- Todo/a delegado/a y/o delegado general que retire el equipo de la cancha será sancionado/a con la pérdida de los puntos de la categoría, a el/la responsable se lo sancionará con Cuatro (4) fechas de suspensión. Además, se hará cargo de la parte proporcional del arancel del árbitro en caso de ser visitante.

Artículo 110º.- Toda institución que (involuntaria o premeditadamente) incluya un/a jugador/a inhabilitado/a (suspendido/a por sanción o no habilitado/a para jugar por cualquier causa) será sancionado con la pérdida de Quince (15) Puntos en la Tabla General. El/la delegado general, será sancionado/a con Cinco (5) fechas de suspensión y los/as delegados/as de la categoría con Cuatro (4) fechas de suspensión. La institución será penada con la pérdida de todos los puntos ganados en los partidos en los cuales participara este jugador.

Artículo 111º.- Las Instituciones que no posean cancha techada deben tener cancha alternativa indefectiblemente, caso contrario y de tener que suspender la jornada por este motivo perderá la totalidad de los puntos en juego.

Artículo 112º.- Toda institución que deba confirmar canchas alternativas por no poseer cancha techada o por pérdida de localía, deberá informar a la Liga como último plazo los días lunes hasta las 21:00 hs.

Artículo 113º.- Si se suspende a alguna Institución los puntos de los partidos que faltaran jugarse durante el año, automáticamente se les otorgarán a los futuros rivales con las excepciones de la inclusión indebida de jugadores/as que está descripta en el punto 104.

Artículo 114º.- Es obligación de los clubes presentar las planillas de juego y los descargos de los hechos ocurridos al Tribunal de Disciplina; si no lo hicieran se los sancionará con Dos (2) amonestaciones a la institución que no lo presente. Los informes se podrán enviar por mail a tridisciplina.lda@gmail.com o entregarlos en la sede de la Liga (Colón 950 – Avellaneda). En todos los casos, los mismos deben ser presentados antes de las 19 Hs del día Lunes o del primer día hábil si este fuera un día feriado.

Artículo 115º.- Cuando se compruebe el falso testimonio en los descargos hechos al Tribunal de Disciplina, este podrá solicitar el cambio de el/la Delegado General firmante, en caso de que el/la firmante sea miembro de la CD de la institución se sancionará a el/la misma/o de acuerdo a la gravedad de los hechos pudiendo ser dicha sanción desde amonestaciones hasta suspensión a la institución. Si fuese el/la árbitro, la liga de árbitros/as correrá con los gastos del club visitante, y no cobrará el arancel correspondiente a los partidos faltantes. Los días y horarios serán establecidos por el Tribunal de Disciplina.

Artículo 116º.- Si llegase a ocurrir algún hecho grave o de importancia fuera de las instalaciones de los clubes antes, durante o después de la jornada y la Liga tomara conocimiento, se citará a las partes para que expongan lo sucedido ante el Tribunal de Disciplina. El Tribunal aplicará este reglamento para evaluar las incurriera en falso testimonio fuera el árbitro, el Tribunal elevará el informe correspondiente al Comité Ejecutivo o a la Comisión de Gestión que éste designe para evaluación de los/as árbitros quien resolverá las sanciones a aplicar de acuerdo a la gravedad de los hechos.

Artículo 117º.- Cuando se suspendiera la jornada por razones disciplinarias y/o otros motivos, y luego de expedido el Tribunal de Disciplina, si el causante de dicha suspensión fuese el club local deberá hacerse cargo de los gastos de traslado del club visitante, y si el causante fuese el club visitante, se hará cargo del arancel de la parte proporcional del árbitro.

Artículo 118º.- EI Tribunal de Disciplina podrá solicitar al Consejo Ejecutivo el envío de veedores/as a los encuentros que crea conveniente. Los/as veedores/as informarán sobre hechos que a su entender ameriten ser analizados por el Tribunal de Disciplina y éste actuará y resolverá en consecuencia.

Artículo 119º.- Toda institución que sin autorización del Consejo Ejecutivo se negase a jugar los partidos oficiales de los torneos, será sancionada con la pérdida de los puntos en disputa en la jornada, más los gastos del arancel del árbitro, como así también los gastos de traslado del club visitante (si lo fuese) y la quita de Cuarenta y Dos (42) puntos a descontarse de manera proporcional en la Tabla General y la Tabla Promocional.

Artículo 120°- Cuando ya se haya iniciado una jornada y se suspendiera por cualquier motivo que no sea de índole disciplinario; los/as Delegados Generales deberán ponerse de acuerdo y avisar a la Liga lo resuelto, antes de cumplirse 48 Hs. desde la suspensión. Si esto no llegase a suceder, el Comité Ejecutivo programará los partidos restantes, siendo esta decisión de carácter inapelable.

Artículo 121º.- El Tribunal de Disciplina tendrá la atribución de considerar situaciones especiales en las que las instituciones sean víctimas de acciones premeditadas en su perjuicio cometidas por personas que intenten dañar institucional o deportivamente a la Institución. Para ello deberá considerarse denuncia previa de la Institución alertando sobre esa posibilidad e informe del Comité Ejecutivo al respecto. En estos casos y mediante resolución debidamente fundamentada, el Tribunal podrá determinar las sanciones a aplicar en defensa de los intereses de la institución perjudicada.

Capítulo VI: Reglas de juego

Artículo 122º.- El terreno de juego.

El terreno de juego será rectangular. La longitud de la línea de banda debe ser superior a la longitud de la línea de meta.

El largo de cancha debe tener un mínimo de 22 y un máximo de 35 metros; el ancho de la misma debe tener un mínimo de 11 y un máximo de 18 metros.

El terreno de juego estará marcado con líneas, las cuales pertenecerán a las zonas que demarcan:

La Línea de Zona debe estar pintada en cada cuarto de cancha.

El círculo central debe tener un mínimo de un metro de diámetro.

El Área chica o área de arquero debe ser de 3 mts. de largo por 5 mts. de ancho.

La línea de protección al arquero debe ser la mitad horizontal del área chica.

El punto del penal debe estar a 5 mts de la línea de fondo.

La marca de distancia para el córner debe estar en la mitad entre el borde del área y la línea lateral.

Las medidas de los arcos deben ser de 2 mts. De altura por 3 mts. de ancho y las redes deben estar en perfectas condiciones.

Artículo 123º.- Mesa de control.

Deberá estar ubicada lo más cerca posible de la línea de mitad de cancha, donde se ubicará a cada lado un banco para jugadores/as suplentes locales y otro para jugadores/as suplentes visitantes.

Cada institución designará un delegado para control de mesa a la que podrá sustituir en cualquier momento del partido notificando al árbitro.

El delegado control de mesa del club local tendrá la tarea de ir completando planilla y ambos delegados serán los encargados de verificar firma de jugadores con visualización del carnet digital o presentación de carnets físico, controlar el tiempo en apoyo al cronometraje del árbitro (que es el único cronometraje oficial) y anotar las incidencias del partido: amonestaciones, expulsiones, goles, cambios, etc.

Los delegados en su función de controles de mesa no pueden dar indicaciones a jugadores ni participar de canciones o gritos de aliento. No están habilitados para reclamar al árbitro por situaciones de juego y NO pueden interrumpir acciones de juego por ninguna situación que no sea el pitazo para solicitar cambio de jugadores al momento de producirse un saque lateral.

Artículo 124º.- El balón.

El Torneo se disputará con balones Nro. 3 de medio pique. Durante la jornada serán Tres (3) los balones que deben encontrarse disponibles. El Comité Ejecutivo podrá determinar uno o más Balones oficiales del Torneo para garantizar la uniformidad de las características de los mismos. Si el balón explota o se daña durante un partido, se interrumpirá el juego. Este se reanudará por medio de un pique con el nuevo balón en el lugar donde el primero se dañó.

Artículo 125º.- EI partido será jugado por dos equipos formados por un máximo de Seis (6) jugadores/as cada uno, de los cuales uno/a (1) jugará como arquero/a. Se considerará equipo constituido aquel que en el momento de iniciarse el encuentro tenga un mínimo de 4 (cuatro) jugadores/as en condiciones de entrar al terreno de juego, caso contrario, se dará el partido por perdido; al igual que si por situaciones del juego quedara con menos de 4 (cuatro) jugadores/as (por ejemplo, expulsiones) se dará por perdido el partido.

Si durante el desarrollo del juego se advierte la presencia de dos (2) o más balones en la cancha, el árbitro deberá detener el juego (salvo que pueda enviar rápidamente afuera del campo el balón incorrecto o tomarlo entre sus manos), retirar el que no corresponda y reanudar las acciones con un pique. En caso de que algún/a jugador/a rematara a la meta con el balón incorrecto y lograra el gol, NO se considerará válido. La jugada debe anularse y continuar el juego con un pique en el lugar donde se encontraba el balón con el cual se disputaba el partido.

Artículo 126º.- Los equipos que correspondan a cada categoría podrán estar integrados por jugadores/as fichados en esa categoría o en la inmediata inferior.

Artículo 127º.- El equipamiento básico obligatorio de un/a jugador/a será: camiseta (las cuales deberán tener en la espalda y pantalón el número correspondiente), pantalones, medias, calzado (se usarán zapatillas de suela de goma, prohibiéndose el uso de tapones) y canilleras. Todos/as los/as jugadores/as de campo deberán tener el mismo diseño y color en su camiseta. Cada guardameta vestirá colores que lo diferencien de los demás jugadores y el/la Árbitro/a.

Artículo 128º.- Los/as jugadores/as no utilizarán ningún equipamiento ni llevarán ningún objeto que sea peligroso para ellos/as mismos/as o para terceros/as.

Artículo 129º.- EI jugar descalzo/a no está permitido, pero se contempla la excepción si el hecho es fortuito y de carácter transitorio. Ejemplo: si un/a jugador/a pierde el calzado en la jugada e inmediatamente marca un gol, el/la árbitro/a deberá convalidarlo.

Artículo 130º.- Si un/a jugador/a tiene los cordones desatados podrá atárselos durante el desarrollo del juego en cualquier lugar de la cancha sin mediar aviso al árbitro, siendo parte de la jugada. Si esta acción la hiciera en la zona ofensiva de su equipo y el balón ingresa a la misma, corresponde sancionar el gol.

Artículo 131º.- Si el jugador no puede atarse los cordones por sus propios medios (caso de arqueros/as o niños/as de corta edad) deberá avisar al árbitro, quien procederá a interrumpir el juego cuando lo considere adecuado procediendo a atarlos o convocando al delegado/a para hacerlo.

Artículo 132º.- El uso de canilleras es obligatorio. Si el árbitro observara que un jugador no tiene canilleras debe proceder a advertirle la situación e indicarle la salida del campo de juego para que le sean colocadas. NO corresponde amonestación salvo que el jugador repita la incorrección, en cuyo caso será amonestado.

Artículo 133º.- Durante el partido los cambios permitidos son Seis. El/la jugador/a que salió puede volver a ingresar durante el partido.

Artículo 134º.- Para realizar un cambio o sustitución de jugador/a, el/la ingresante deberá firmar la planilla de juego. El/la árbitro/a deberá ser informado/a mediante sonido de silbato desde la mesa de control. Las sustituciones se efectuarán únicamente en los saques laterales exceptuando las que fueran por lesión que podrán hacerse antes de la reanudación del juego.

El/la sustituto/a deberá ingresar al terreno de juego por la línea de la mitad del campo, donde se encuentra la Mesa de Control. Una vez que haya salido totalmente del campo de juego el jugador a sustituir y luego que el/la árbitro/a le haya dado la orden de ingreso.

Cualquiera de los/as jugadores/as podrá cambiar su posición con la de el/la arquero/a, siempre que se efectúe la sustitución con el cumplimiento de las condiciones.

Si un/a jugador/a ingresara sin autorización del árbitro, se interrumpirá el partido, se lo sancionará con tarjeta amarilla y se le ordenará que salga del terreno de juego, reanudando por medio de un pique en el lugar en donde vio interrumpida la jugada. Si un/a jugador/a titular ingresa o reingresa en forma indebida el/la árbitro/a aplicará la "ley de ventaja", luego amonestará o expulsará según corresponda. Y si el juego fue interrumpido a causa de ello, será reanudado con un tiro libre a favor del equipo contrario en el lugar donde se encontraba el balón.

Artículo 135º.- Son Causales de amonestación: Ser culpable de conducta antideportiva. Desaprobar con palabras o acciones. Infringir persistentemente las reglas de juego. Retardar la reanudación del juego. No respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina o tiro libre luego de ser advertido por el árbitro para que lo hiciera. Entrar o volver a entrar en el terreno de juego sin permiso del Árbitro. Impedir con mano intencionada un gol.

Artículo 136º.- Son causales de expulsión: Abandonar deliberadamente el terreno de juego sin permiso del Árbitro. Ser culpable de juego brusco. Ser culpable de conducta violenta. Emplear lenguaje o gesticular de manera ofensiva, grosera u obscena. Recibir una segunda amonestación en el partido.

Se considera auto-expulsión cuando un/a jugador/a sale y vuelve a ingresar al terreno de juego sin autorización de el/la árbitro/a; este suceso contempla 3 (tres) situaciones:

EI/la jugador/a se retira del terreno de juego por propia voluntad y luego quiere volver a ingresar; no podrá y será sancionado con amonestación.

EI/la jugador/a se retira del campo de juego en forma incorrecta faltándole el respeto a sacándose la camiseta; se sancionará con expulsión.

Un/a jugador/a en posesión del balón sobrepasa la línea de banda sin el balón, para esquivar a un adversario (el balón permanece dentro de la cancha), se entenderá como una salida momentánea que se considera parte del juego.

Artículo 137.- Cuando el árbitro cobre una “segunda mano” a un jugador, debe advertir a viva voz, a la mesa y al jugador que de cometer otra mano será expulsado por reglamento.

Artículo 138º.- Cada partido será controlado por un/a árbitro/a, quien tendrá la autoridad para hacer cumplir las reglas de juego durante los partidos. Controlará el partido con cooperación de la Mesa de Control. Se asegurará que los balones utilizados correspondan a las exigencias referidas en este reglamento. Verificará que el equipamiento de los/as jugadores/as cumpla con requisitos detallados en el apartado indumentaria. Actuará como cronometrador/a y tomará nota de los incidentes en el partido. Interrumpirá, suspenderá o finalizará el partido cuando lo juzgue oportuno. Tomará medidas disciplinarias contra jugadores/as que cometan faltas que merecen una amonestación o expulsión. Tomará medidas con delegados generales, delegados/as, y público que no se comporten de forma responsable y podrá, si lo juzga necesario, expulsarlos/as del terreno del juego y sus alrededores inmediatos. No permitirá que personas sin autorización entren al terreno de juego. Remitirá a las autoridades competentes un informe del partido que incluya datos sobre todas las medidas disciplinarias tomadas y cualquier otro incidente que haya ocurrido antes, durante y después del partido. EI/la Arbitro/a tendrá la obligación de exigir y tener en su poder los carnets de los delegados generales y delegados, hasta la finalización de la jornada, también los podrá visualizar directamente desde la aplicación de la Liga. Tiene la facultad de aplicar la “LEY DE VENTAJA” de acuerdo a su criterio. Detendrá el cronómetro cuando el juego se pare para atender un/a jugador/a. Si el balón es usado como arma de agresión, la consecuencia que provocará será sanción disciplinaria y falta (según situación, corresponderá penal o tiro libre). Si un elemento arrojado de afuera del terreno de juego impacta sobre cualquier jugador se detendrá el juego sin importar donde se encuentre el balón. En caso de un empujón, sin el balón en juego, el/la jugador/a que golpea se expone a una sanción disciplinaria que disponga el árbitro. EI/la Arbitro/a solo puede castigar faltas técnicas (penal o tiro libre) cuando el balón este en juego.

Artículo 139º.- El Juego.

Tanto en las categorías generales como en la mayor de las promocionales se jugarán dos (2) tiempos de Veinte (20) minutos cada uno, a reloj parado sin descuento. La categoría inicial (2020) jugará dos (2) tiempo de quince (15) minutos cada uno a reloj parado.

Si los/as Delegados Generales acordaran, por cualquier razón, que algún o algunos partidos de la jornada se juegue en forma amistosa (dando los puntos por razones diversas), el árbitro debe jugar obligatoriamente el mismo lapso de tiempo que los partidos oficiales y en las mismas condiciones, salvo que los/as delegados generales acordaran otra cosa.

Salvo que el/la árbitro/a y los dos equipos participantes convengan otra cosa, todo acuerdo con respecto a la alteración de los tiempos de duración de los partidos, deberá tomarse antes del inicio del mismo y deberá informarse y justificarse a la Liga.

El descanso del medio tiempo no deberá exceder los 5 (cinco) minutos; únicamente podrá alterarse con el consentimiento del árbitro.

El tiempo de reanudación entre cada partido será de 5 (cinco) minutos, pudiéndose modificar con acuerdo de todas las partes.

El/la árbitro/a deberá notificar con su silbato cuando queden dos minutos para iniciar el juego o el segundo tiempo de partido; deberá realizar un nuevo llamado al quedar un minuto, y de no ingresar el equipo a tiempo el/la delegado/a será expulsado; si este se retirara sin protesta alguna, no será informado y se devuelve el carnet al final de la jornada; en caso que el/la delegado/a proteste o no se quiera retirar será informado y tendrá la sanción correspondiente.

El único caso en que el tiempo de juego deberá extenderse luego del tiempo cumplido es por la sanción de un tiro penal. En ese caso el árbitro avisará que luego de patearlo el partido finaliza y si tuviera que repetirse su lanzamiento, la duración del periodo de tiempo será extendida hasta que se haya consumado el mismo.

Artículo 140º.- Inicio y reanudaciones. Se realizará un sorteo y el equipo que gane el sorteo decidirá en qué dirección atacara en el primer tiempo del partido o si inicia el juego. EI juego se inicia con el saque de medio campo, donde la pelota puede moverse hacia cualquier dirección, debiendo el equipo contrario estar en su campo y fuera del círculo central.

Artículo 141º.- EI pique o bote a piso reanuda el juego después de una interrupción temporal necesaria. EI/la árbitro/a dejará caer el balón en el lugar donde se interrumpió la jugada y eI juego se considerará reanudado cuando el balón toque el suelo.

Artículo 142º.- EI balón estará fuera de juego cuando haya traspasado completamente una línea de banda o de meta, ya sea por aire o por tierra, o bien, en caso de que el juego haya sido detenido por el/la árbitro/a. Las Líneas demarcatorias pertenecen al área que ellas delimitan. Por lo tanto, si el balón, en su totalidad o parte del mismo, se halla sobre la línea de banda o de meta, se encuentra en juego. Para no estarlo debe salir en toda su circunferencia.

Artículo 143º.- Se habrá marcado un gol cuando el balón haya traspasado totalmente la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño, siempre que el equipo a favor del cual se marcó el gol no haya contravenido previamente las reglas de juego. EI gol será válido, cuando se efectúe de cabeza desde cualquier parte del terreno de juego, cuando se efectúe un remate desde adentro del área grande o zona. Para el gol en contra se tomarán los mismos criterios; siendo que si se efectuara el gol fuera del área grande o zona se sancionará córner.

Artículo 144º.- Si el/la arquero/a va a sacar del arco, pero el balón se le resbala e ingresa en su arco, el árbitro debe cobrar gol (siempre y cuando el arquero tome el balón de una jugada), en el caso que el balón no estuviera en juego, el gol no será válido.

Artículo 145º.- Cuando un jugador de cancha realice un pase a su arquero desde un saque lateral, y este la agarrara entre sus manos, no podrá salir jugando con los pies. La acción es válida sólo si el toque a la pelota es sin retenerla cacheteándolo con las palmas de las manos hacia abajo.

Artículo 146º.- Cuando el arquero tenga la pelota en sus manos para reanudar el juego con saque de arco (habiendo la pelota salido fuera de la cancha), el árbitro deberá contar Cuatro (4) segundos en voz alta, señalizando en forma clara con brazo levantado y conteo de dedos, pasados los cuales se sancionará tira desde la esquina.

Si el saque desde es el arco es continuidad del juego (sin que el balón haya salido), ante la misma situación corresponde sancionar un tiro libre a favor del otro equipo desde la línea de zona.

En ambos casos no será necesaria amonestación salvo que ante reiteradas situaciones el árbitro la considere procedente.

Artículo 147º.- Se concederá un tiro libre al equipo adversario si un/a jugador/a comete una de las siguientes faltas de una manera que el/la árbitro/a considere temeraria, desleal, peligrosa o con el uso de una fuerza excesiva:

I. Dar o intentar dar una patada, poner o intentar poner una zancadilla, cargar contra un/a adversario/a, golpear o intentar golpear a un/a rival, en el momento de luchar por el balón.

II. Dar una patada al antes de tocar el balón, sujetar, o escupir a un adversario.

III. Tocar el balón con las manos deliberadamente (exceptuando el arquero en el área).

IV. Si un/a guardameta toca el balón con las manos luego de haberlo puesto en juego y sin que cualquier otro/a lo haya tocado (se considera balón en juego una vez que este tocó el suelo del terreno de juego).

V. Impedir que el/la guardameta pueda sacar el balón con las manos, y cometer cualquier otra falta que no haya sido anteriormente mencionada, por la cual el juego sea interrumpido, ya sea para amonestar o expulsar a un jugador/a.

EI tiro libre se efectuará siempre de forma indirecta, (NO teniendo la pelota que girar sobre su circunferencia una vuelta completa para poder ser rematada).

La barrera deberá encontrarse a Tres (3) pasos de la posición de la pelota; ningún/a jugador/a del equipo atacante podrá ubicarse dentro del área de protección de el/la arquero/a (este hecho invalida el tiro libre).

Si el tiro libre fuera sancionado en cercanía a la línea del área, la distancia de la barrera deberá medirse desde la línea de protección al arquero hacia fuera de esta.

Se realizará a pie firme, sin que sea necesario tener pegado ese pie al balón. En las categorías promocionales dentro de la zona propia podrán tomar tres pasos de carrera, con el objeto que el mismo no constituya una desventaja.

Artículo 148º.- Tiro Penal: Se concederá un tiro penal si un jugador comete una de las faltas mencionadas dentro de su propia área, independientemente de la posición del balón y siempre que este se encuentre en juego. Forma de ejecutarlo:

I. EI/la ejecutor/a del penal deberá posicionarse de frente a el balón y de frente al arco, estando a pie firme y esperando la orden del árbitro.

II. El balón deberá ser lanzado hacia delante y directamente al arco.

III. Si después de haber lanzado un tiro penal, el ejecutor toca por segunda vez el balón, antes que lo haya tocado otro/a jugador/a, se concederá un tiro libre al equipo contrario. El rebote en los palos o travesaño NO habilita al jugador ejecutante a volver a patear. En caso de que el rebote sea tomado por un/a jugador/a del mismo equipo, la jugada será válida.

IV. EI/la arquero/a deberá permanecer sobre su propia línea de meta, frente a el/la ejecutor/a del tiro y no podrá adelantarse hasta que el balón este en juego.

V. Los/as jugadores/as estarán ubicados en el terreno de juego; detrás de la línea de área grande o zona.

VI. En las categorías promocionales, se permitirá tomar una carrera de UN paso.

Artículo 149º.- Si un/a jugador/a permanece echado encima del balón reteniendo el balón, se debe sancionar tiro libre para el equipo contrario.

Artículo 150º.- EI/la guardameta atrapa el balón con las manos, lo coloca en el suelo y sale con el afuera del área para luego volver a ingresar y tomar el balón nuevamente con sus manos, en este caso se debe sancionar tiro libre para el equipo contrario.

Artículo 151º.- Se concederá un saque de banda cuando el balón haya traspasado en su totalidad la línea de banda, ya sea por tierra o aire; desde el punto en donde cruzó la línea. EI saque de banda es una forma de reanudar el juego. No podrá anotarse un gol directamente desde este.

En el momento de lanzar el balón, el ejecutor deberá tener ambos pies detrás de la línea de banda, servirse de ambas manos, lanzar el balón por detrás y encima de la cabeza, pudiendo estar en posición paralela a la línea de banda.

EI/la ejecutor/a del saque NO podrá volver a jugar el balón hasta que este haya sido tocado por otro jugador. EI balón estará en juego cuando tan pronto haya entrado en el terreno.

EI saque de banda se realizará pudiendo tomar carrera de 2 (dos) pasos, pero al momento de arrojarse el balón el jugador deberá detenerse, la forma correcta de su ejecución será desde el lugar donde salió el balón.

Si el balón se lanzara sobre el área rival y fuera tocado en ella por cualquier jugador se sancionará zona y se concederá lateral al equipo contrario. Si el balón no entrase al terreno de juego, se realizará nuevamente.

Se podrá pasar el balón a el/la guardameta, si este/a no lo atrapara y el balón entrara en su arco, se sancionará tiro de esquina para el equipo contrario.

EI/la jugador/a saca a su propio/a arquero/a (sin importar la posición de donde se efectúe el saque) este/a toma el balón, pero se le escapa y entre al arco, el/la árbitro/a deberá cobrar gol.

Los/as jugadores/as deberán estar a 2 (dos) pasos de donde se ejecute el lateral.

Artículo 152º.- Se concederá saque de meta cuando el balón haya traspasado la línea de meta, ya sea por tierra o aire; o ante una atrapada de un remate. EI saque de meta podrá realizarse en cualquier dirección, no pudiendo sobrepasar la línea del área grande o zona (si esto ocurriese se sancionará saque de banda para el equipo adversario).

Se cobrará “Zona” cuando al lanzarse un lateral, la pelota bota (pica) o es tocada por algún jugador (de cualquier equipo) dentro del área chica. La pelota está en juego hasta ese momento, ya que podría darse que cruce toda el área chica sin botar y sin ser tocada por jugador alguno y siga en juego fuera de la misma. Por lo tanto, si un defensor tomara la pelota con sus manos dentro del área chica corresponde sancionar PENAL, y si la tocara un jugador del club atacante Tiro Libre correspondiente a favor del club que defiende.

El/la jugador/a contrario/a deberá estar a dos pasos del área chica en el momento que el arquero realice saque de arco. EI balón será lanzado con las manos en cualquier situación que se conceda saque de meta. Se considera infracción obstaculizar al arquero en el momento de saque. Es juego peligroso si un/a jugador/a patea o intenta patear el balón cuando él está sacándolo. La sanción de la zona se podrá realizar desde cualquier sector de la misma pero si el saque fuera mal realizado y se otorga al equipo contrario se deberá realizar desde la línea de zona.

Artículo 153º.- El arquero NO podrá tocar o tomar el balón con la mano luego de un pase a un/a compañero/a (igual que en cancha de once). Podrá tocar o tomar el balón con sus manos cuando el pase provenga desde un saque lateral.

Podrá tocar o tomar el balón con sus manos cuando el pase provenga de un pase intencional de un compañero efectuado con la cabeza, pecho, hombro, muslo o cualquier parte del cuerpo por encima de la rodilla.

Podrá tocar o tomar el balón con sus manos cuando el balón llegara a sus manos provenientes de un rebote en un/a compañero/a o de una jugada fortuita (rechazo defectuoso).

Se sancionará con un tiro libre indirecto cuando el arquero toque o tome el balón con sus manos luego de un pase intencional de un/a compañero/a efectuado con cualquier parte del cuerpo de la rodilla hacia abajo. El tiro libre indirecto será sancionado fuera del área chica desde el punto más cercano de donde fuera cometida la falta técnica.

Es infracción obstaculizar en forma antideportiva a el/la arquero/a en un saque de esquina o tiro libre (dentro de la zona de protección).

Se cobrará “Zona” cuando al reanudarse el juego mediante un saque de arco, la pelota cruce la línea de zona. Al cruzar dicha línea el juego ya está parado, por lo tanto en estos casos, si ocurriera, por ejemplo que alguien tomara la pelota con la mano dentro de esa área, la acción no tendría consecuencias ya que la ZONA es anterior y corta el juego.

Artículo 154º.- Se concederá saque de esquina cuando el balón haya traspasado la línea de meta, ya sea por tierra o aire; después de haber tocado por último a un/a jugador/a del equipo defensor. EI balón se colocará en el interior del cuadrante de la esquina más cercana; los/as adversarios/as deberán permanecer en la línea que demarca la zona de marcación del córner y ningún jugador del equipo que defiende podrá estar a una distancia menor.

El balón estará en juego una vez que es pateado y se pone en movimiento por el/la ejecutor/a (el/la ejecutante al realizar el tiro de esquina debe estar de frente al terreno de juego) este no podrá tocarlo por segunda vez hasta que no lo haya tocado otro/a jugador/a. No se podrá invadir la zona de protección al arquero. Si un/a jugador/a lanza el saque de esquina y la pelota rebota en el árbitro o poste y el ejecutante vuelve a jugarla, debe realizarse un pique. Si se ejecuta el saque de esquina y la pelota pega en el/la árbitro/a entra en el arco, deberá realizarse un pique.

Artículo 155º.- Todo/a jugador/a (a excepción de los/as arqueros/as) que necesite atención, y siempre QUE NO HAYA sido víctima de un golpe visible (pelotazo, choque de cabezas, etc.), de una agresión o lesión comprobable, deberá abandonar el campo de juego para ser atendido/a y solo podrá reingresar al mismo con autorización de el/la árbitro/a y desde la mesa de control, luego que una vez reiniciado el juego su equipo posea un saque lateral, de arco, tiro de esquina o tiro libre a su favor.

En caso que el/la jugador/a retirado/a para atención, no pueda continuar, podrá realizarse el cambio.

En el caso que el/la jugador/a necesite ser atendido/a luego de ser víctima de una falta y/o de un golpe visible y/o de una agresión o lesión visiblemente comprobada por el/la árbitro/a o en el caso que se tratara de el/la arquero/a, el/la árbitro/a detendrá el partido y el reloj de juego por un tiempo prudencial, hasta que el/la jugador/a sea atendido y se recupere o hasta que se produzca el cambio correspondiente, si fuera necesario.

Artículo 156°.- Si la pelota, en cualquier circunstancia, rebota en el árbitro, deberá realizarse un “pique”.

Capítulo VII: Disposiciones Especiales

Artículo 157°.- Está terminantemente prohibida la venta de alcohol en las instalaciones donde se juegan los partidos oficiales. Esta prohibición también contempla la ingesta de bebidas alcohólicas compradas en otro lado por parte de públicos de ambas instituciones.

Es prioridad absoluta de esta Liga la protección de los niños y las niñas que practican actividades deportivas bajo su ámbito y toda acción que intente burlar la letra estricta del Reglamento será sancionada con el rigor que el Reglamento establece.

En caso de que se vendieran bebidas alcohólicas en un club, corresponderá pérdida de OCHO (8) localías y 25 Amonestaciones a la institución. En caso de reincidir, la suspensión será por VEINTE (20) Fechas y 75 amonestaciones.