Cultural WILCOOP Deportivo - Tribunal Interno de Disciplina - Actividad F.A.D.I.

CÓDIGO INTERNO DE PENALIDADES


En el presente documento se informa acerca de las sanciones disciplinarias que pudieran recaer sobre el público, los delegados, representantes, dirigentes y/o cualquier otra persona vinculada (de manera directa o indirecta) a la actividad de Fútbol Infantil.

Las penalidades serán aplicadas exclusivamente por éste Tribunal de Disciplina. Sus integrantes analizarán previamente cada situación puntual y, oportunamente, comunicarán su veredicto.


Haber sido expulsado por el árbitro al protestar sus fallos, invadir la cancha, festejar de manera desmedida, esconder la pelota, impedir la continuidad del juego y/o cualquier otra actitud antideportiva, será sancionado con 1 (una) o 2 (dos) fechas de suspensión. Negarse a abandonar el campo de juego habiendo sido expulsado, o hacerlo y volver a ingresar, conllevará un mínimo de 3 (tres) fechas de suspensión.


El incurrir en faltas de respeto a prójimos será sancionado con un mínimo de 5 (cinco) fechas de suspensión.


El incurrir en agresiones verbales a prójimos será sancionado con un mínimo de 7 (siete) fechas de suspensión.


El incurrir en intento de agresión a prójimos será sancionado con un mínimo de 16 (dieciséis) fechas de suspensión.


El Incurrir en agresiones de hecho a prójimos será sancionado con un mínimo de 38 (treinta y ocho)  fechas de suspensión.


Cuando la falta de respeto, la agresión verbal, el intento de agresión, o la agresión de hecho se hayan cometido sobre jugadores, rivales o propios, corresponderá que la familia involucrada sea inmediatamente desvinculada de la actividad de Fútbol Infantil, sugiriendo además a la Comisión Directiva del Club que se tome similar medida en cuanto a la condición de asociados de los individuos sancionados.

 

Ingerir alcohol durante las jornadas, ingresar o pretender ingresar bebidas alcohólicas al lugar, o bien presentarse alcoholizado, es motivo suficiente para que la Institución (el club) sea sancionada de acuerdo a la reglamentación de las Federaciones Organizadoras. Por ello, el Tribunal de Disciplina Interno actuará preventivamente ante éstas infracciones otorgando, como mínimo, 15 (quince) fechas de suspensión. La cantidad de fechas irá en aumento cuando se trate de casos reincidentes. Además, cuando corresponda la aplicación de éste Artículo en combinación con cualquier otro, se duplicará automáticamente la suma de fechas resultante de tal combinación.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES: