Tribunal de Disciplina

Cultural WILCOOP Deportivo - Tribunal Interno de Disciplina - Actividad F.A.D.I.

CÓDIGO INTERNO DE PENALIDADES


En el presente documento se informa acerca de las sanciones disciplinarias que pudieran recaer sobre el público, los delegados, representantes, dirigentes y/o cualquier otra persona vinculada (de manera directa o indirecta) a la actividad de Fútbol Infantil.

Las penalidades serán aplicadas exclusivamente por éste Tribunal de Disciplina. Sus integrantes analizarán previamente cada situación puntual y, oportunamente, comunicarán su veredicto.


  • Art. 1°- EXPULSIONES ARBITRALES

Haber sido expulsado por el árbitro al protestar sus fallos, invadir la cancha, festejar de manera desmedida, esconder la pelota, impedir la continuidad del juego y/o cualquier otra actitud antideportiva, será sancionado con 1 (una) o 2 (dos) fechas de suspensión. Negarse a abandonar el campo de juego habiendo sido expulsado, o hacerlo y volver a ingresar, conllevará un mínimo de 3 (tres) fechas de suspensión.


  • Art. 2°- FALTAS DE RESPETO

El incurrir en faltas de respeto a prójimos será sancionado con un mínimo de 5 (cinco) fechas de suspensión.


  • Art. 3°- AGRESIÓN VERBAL

El incurrir en agresiones verbales a prójimos será sancionado con un mínimo de 7 (siete) fechas de suspensión.


  • Art. 4°- INTENTO DE AGRESIÓN

El incurrir en intento de agresión a prójimos será sancionado con un mínimo de 16 (dieciséis) fechas de suspensión.


  • Art. 5°- AGRESIÓN DE HECHO

El Incurrir en agresiones de hecho a prójimos será sancionado con un mínimo de 38 (treinta y ocho) fechas de suspensión.


  • Art. 6°- PROTECCIÓN A LOS JUGADORES

Cuando la falta de respeto, la agresión verbal, el intento de agresión, o la agresión de hecho se hayan cometido sobre jugadores, rivales o propios, corresponderá que la familia involucrada sea inmediatamente desvinculada de la actividad de Fútbol Infantil, sugiriendo además a la Comisión Directiva del Club que se tome similar medida en cuanto a la condición de asociados de los individuos sancionados.

  • Art. 7° (incluido el 19/09/19)

Ingerir alcohol durante las jornadas, ingresar o pretender ingresar bebidas alcohólicas al lugar, o bien presentarse alcoholizado, es motivo suficiente para que la Institución (el club) sea sancionada de acuerdo a la reglamentación de las Federaciones Organizadoras. Por ello, el Tribunal de Disciplina Interno actuará preventivamente ante éstas infracciones otorgando, como mínimo, 15 (quince) fechas de suspensión. La cantidad de fechas irá en aumento cuando se trate de casos reincidentes. Además, cuando corresponda la aplicación de éste Artículo en combinación con cualquier otro, se duplicará automáticamente la suma de fechas resultante de tal combinación.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

  • Las suspensiones implican la imposibilidad de participar y/o presenciar (durante el plazo de fechas correlativas que fije el Tribunal) la Competición que esté disputándose al momento de producirse la inconducta; ya sea en condición de Local, Visitante, o incluso en campo neutral. Si el plazo fijado excediese la cantidad de fechas restantes para concluir la Competición actual, se continuará cumpliendo con la sanción en la Competición inmediata posterior.


  • Sí la inconducta se produjese durante el desarrollo de una Competición “amistosa”, o incluso por fuera de toda Competición, se deberán cumplir las fechas fijadas por el Tribunal en las Competiciones Oficiales vigentes e inmediatas posteriores.


  • La transgresión y/o incumplimiento de una sanción (como asistir a un partido estando suspendido) adicionará de manera automática 2 (dos) fechas más a la sanción y, además, el jugador vinculado al sujeto sancionado no podrá integrar el equipo mientras el sujeto sancionado permanezca en el lugar.


  • Si el sujeto sancionado no es quien habitualmente acompaña al jugador durante las jornadas, la sanción recaerá sobre una de las personas que habitualmente acompañan al jugador.


  • En casos muy graves, o de reincidencia, el Tribunal tendrá la potestad de evaluar si la misma sanción, u otra diferente, debiera recaer incluso sobre el jugador vinculado al sujeto sancionado.


  • Alegar desconocimiento sobre el presente documento por parte de los implicados, o de las sanciones que en éste se tipifican, no eximirá del cumplimiento efectivo de la sanción acordada por el Tribunal.


  • Cualquier otra inconducta, actitud o acción que no esté contemplada en el presente documento, pero que cause o pudiera causar algún perjuicio para el club, para los jugadores o para la actividad de Fútbol Infantil, será analizada y sancionada según el criterio del Tribunal, que deberá reunirse para lograr un consenso. El hecho de no estar tipificadas en este documento no exceptúa al Tribunal de aplicar sanciones novedosas.